En sentencia N.º 1.828/2013, del 17 de diciembre, la Sala Constitucional exhorto a un abogado a no presentar nuevamente escritos saturados de errores ortográficos. De sintaxis y de terminología jurídica, pues tal actuación en contraria a los deberes cardinales impuestos por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Al respecto, la Sala Constitucional reitera el criterio asentado en sentencia N.º 37/2002 , del 30 de enero, en el cual se establece, dentro de mucho el siguiente extracto:
“No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de A.C. interpuesta ante el a quo por parte de la abogada G.M. actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos asi lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada G.M. en un escrito de menos de dos (02) páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente no coloca casi ningún acento en su escritura, y además repite en dos oportunidades la palabra “bulnerado”, escribe la palabra “alucion” y “establesco” y se refiere al texto fundamental como la “constitución”, en minúscula, entre otras cosas.
Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Ética del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos Éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los Abogados. Según la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 253, los abogados, autorizados para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma que este Tribunal Supremo, asi como los demás Tribunales de la Republica, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal. Los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley.
En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no solo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, asi como los fiscales del Ministerio Publico o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia.
Es de la Universidad, precisamente donde nacen los abogados. Es de las escuelas de derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la calificación de un abogado, son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una responsabilidad de las Universidades y sus profesores la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las Leyes que soportan la justicia venezolana (...)