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DELITO “IN FRAGANTI"

El Art. 248, del COPP. Afirma que: “para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.

Es decir, es aquel delito que acaba de perfeccionase o cometerse, como también, se tendrá como delito “in fraganti” para nuestra ley procesal, aquel por el cual se vea al culpable perseguido por la autoridad policial, de la persona agraciada o del clamor público, o en el que se le sorprende a poco tiempo de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el delincuente.

En estos casos cualquier autoridad podrá aprender al sospechoso. Siempre que el delito amerite pena privativa de libertad entregándolo a la autoridad mas cercana.

Procedimiento

El órgano aprehensor dispondrá de hasta 12 horas a partir del momento su captura para poner al sujeto a disposición del Ministerio Publico, quien, a su vez, tendrá un lapso de 36 horas para presentarlo ante el Juez de Control, para exponer la forma en la cual se produce la aprehensión para solicitar según sea el caso, el procedimiento ordinario u abreviado, la imposición de medidas de coerción personal o solicitar la liberación del aprehendido. El Juez decidirá dentro de 48 horas siguientes a la solicitud de la Fiscalía.

El sujeto aprehendido puede solicitar comunicarse con su abogado de confianza para ejercer su defensa en cualquier punto de este proceso. De no solicitarlo y de no presentarse ningún abogado se le otorgara un abogado público.

En cuanto a menores la LOPNA en su Art. 532 establece: “Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley”.