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Declaración para la Protección de las Pensiones

En fecha de 8 de mayo fue publicada mediante Gaceta Oficial N.° 6.806 Extraordinaria la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Antiimperialista", dentro de la cual se establecen ciertas obligaciones fiscales para las personas jurídicas del país.


Dichas obligaciones tienen como objetivo establecer un mecanismo de contribución especial para la protección de pensiones. En el desarrollo del presente artículo abordaremos los aspectos claves más resaltantes de la presente ley, siendo estos los siguientes:


Base Imponible

Su base será el monto total pagado por concepto de sueldos, salarios y bonificaciones a todos los trabajadores.


Alícuota

Se establece que la alícuota de este nuevo impuesto podrá ser de hasta el 15% de los sueldos, salarios y bonificaciones.


Deducibilidad

Su pago podrá ser deducible de la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes.


¿Quiénes tienen que declarar?

Estarán sujetos al cumplimiento de este nuevo deber formal, las personas jurídicas bien sean estas contribuyentes ordinarios o especiales.


¿Cuándo se tiene que declarar?

La declaración y el pago de este tributo será de manera mensual, dentro de los primeros diez (10) días del mes, en disposición al calendario fijado por la administración tributaria.


Base de datos

Cada tres (03) meses, los contribuyentes deberán actualizar la Base de Datos de los trabajadores que se encuentran activamente laborando para la compañía. En el caso de no hacerlo, acarreará bloqueo y sanción.


Sanciones

Omisión: 

Mil (1.000) veces el valor del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela (MMVBCV).


Extemporaneidad:  

No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (01) año: 150 veces MMVBCV, más clausura de diez (10) días continuos.

Presentar las declaraciones en forma incompleta o con retraso inferior o igual a un (01) año: multa de cien (100) veces MMVBCV